No pueden quitarme mis derechos sin contar conmigo

“La Historia no termina en el futuro,
sino en el presente”
Collingwood

Se oyen variadas (y confusas) voces que hablan sin parar de “reformas constitucionales”. Los hay que quieren arreglar con ello el contencioso catalán, buscando un nuevo “encaje” (¡vaya “palabro”!) de Cataluña en España, pero quizá lo único que buscan es una tregua (previa a la rendición) con los nacionalistas. Otros, los destroyers, quieren tomar cumplida venganza contra la Transición, hacedora de lo que ellos motejan despectivamente como “régimen del 78”. Los hay más “modestos”, que pretenden colocar en la Constitución nuevos derechos civiles. Y los más moderados sólo desean “retocar” algunos artículos para adecuarla a los nuevos tiempos: la sucesión real de varones y mujeres en pie de igualdad o la clarificación definitiva del malparido Título VIII.
En cualquier caso, conviene recordar que la Constitución del 78 fue –y es- la primera y única Constitución democrática española aprobada por un amplio consenso en las Cortes y en las urnas. Como ha escrito el profesor Benigno Pendás, “los españoles conseguimos saldar durante la Transición una vieja deuda con la libertad política”. Y la reconciliación nacional –añado yo-.
“España -añade Pendás-, pasó a ser arquetipo del cambio de la dictadura a la democracia. Esta sociedad supo ser generosa y valiente. Nos quedan un orgullo legítimo y una lección, sin embargo, mal aprendida”.
Mas, sea como sea, ningún “reformista” constitucional alude jamás al artículo 168 de esa Constitución. Por eso conviene recogerlo aquí:
1.    Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara y a la disolución inmediata de las Cortes.
2.    Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3.    Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Un proceso, como se ve, difícil de articular.
Con más precisión: al Título preliminar corresponden, por ejemplo, los siguientes preceptos:
“La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” y “La forma política del estado español es la Monarquía parlamentaria”. También: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”.
Conviene recordar que en ese mismo Título Preliminar se lee: “El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla”. Y, finalmente, “La capital del Estado es la villa de Madrid”.
Por no citar el “temible” Artículo 8: “Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”.
Por otra parte, en el Capítulo 2, Sección 1 del Título primero están los derechos y las libertades de los españoles y en el Título II el ordenamiento de la Corona.
Aquellos que pretenden poner la Constitución patas arriba, entre otros, los separatistas, deben entender que si se quieren tocar los preceptos que se han citado aquí deberán atenerse al complicado proceso que señala el nunca citado por ellos artículo 168. Todo lo demás consiste o bien hacerse trampas en el solitario o en saltarse “a la torera” la Constitución, cosa que  ya hicieron Miguel Primo de Rivera en 1923. Lluis Companys en 1934 y Francisco Franco en 1936, con los “brillantes” resultados que aquellos “pronunciamientos” trajeron consigo.
En otras palabras, si se quiere tocar la parte donde se define el Estado y están escritos mis derechos, el “reformador” tendrá que contar con mi voto en referéndum y le advierto que yo no estoy dispuesto a ceder mis derechos sin defenderlos con uñas y dientes.
Por eso, como ha escrito el ya citado Benigno Pendás, “es tiempo de plantear alternativas sensatas, pero conviene esperar al momento apropiado para mover las piezas sin caer en riesgos inútiles”.

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